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miércoles, 5 de diciembre de 2007

HASTA CUANDO LA INSEGURIDA D EN NUESTRO PAIS???LAS AUTORIDADES QUE VEN.

La tenue frontera entre la legítima defensa y el delito
Inseguridad. Armas en manos de civiles terminan en las de delincuentes

RENZO ROSSELLO

"Yo si los veo les pego un tiro y voy preso". El comentario de un sufrido productor rural de Canelones cayó como un rayo durante una reunión con el subsecretario del Interior, Ricardo Bernal. ¿Pero cuándo es legítima defensa y cuándo no?

Probar legítima defensa es complejo. Ni siquiera los juristas se ponen de acuerdo. En la sección Balística de la Policía Técnica recuerdan un caso emblemático, ocurrido en 1988. Sólo un estudio de la trayectoria de un disparo pudo aliviar la pena de prisión a un hombre que creyó defenderse.

El protagonista del episodio, o mejor dicho uno de ellos, era un hombre entrado en años al que solían acosar ladrones. Una tarde vio cómo un sujeto trepaba por el muro de su jardín. Apenas se repuso del estupor, tomó un arma y disparó a través de la ventana. El intruso cayó con una herida de bala en la cabeza, pero sobrevivió. "Yo disparé al aire", repetía el hombre, entre la consternación y la resignación.

Cuando el caso llegó al juez penal y comenzó el estudio de la situación, pronto concluyó que no se daban las tres condiciones que configuran la legítima defensa: defensa de su propia vida o de terceros, agresión ilegítima, falta de provocación por parte del que se defiende. La declaración del indagado tampoco le resultaba convincente. En consecuencia el juez resolvió procesar al hombre por un delito de lesiones gravísimas a título de dolo eventual.

Pero los peritos balísticos mostraron sus dudas y decidieron hacer un estudio de la trayectoria del proyectil. El orificio que hallaron en la ventana exhibía una dirección ascendente. Al observar una saliente del techo los peritos advirtieron una muesca, típica del rebote de una bala. El estudio fue determinante para saber que el disparo había sido hecho al aire y, por una cuestión fortuita, se había desviado de su trayectoria original. Con los estudios a la vista el juez decidió cambiar la carátula: lesiones graves.

¿UN ARMA EN CASA? Hay 571.000 armas en manos de particulares. Pero esa es sólo la cantidad de armas legales, las autoridades creen que existen unas 600.000 ilegales.

Una estimación apenas, ya que muchas de las armas que caen en poder de delincuentes son robadas a propietarios legítimos.

"Está demostrado que ninguna rapiña o copamiento nunca fue repelido por un arma presente en la casa, hay estadísticas", apunta el subdirector de Policía Técnica, Roberto de los Santos.

El experimentado criminalista asegura que no existen, prácticamente, circunstancias que hagan útil la existencia de un arma de fuego en una casa.

"Si la persona no anda con el arma a la cintura, prácticamente no sirve para nada. Las condiciones para tener un arma en el domicilio son que esté descargada y fuera del alcance de los niños, eso ya la coloca en un lugar inaccesible para defenderse ante un tipo de situación como esta", explica Roberto De los Santos.

Las hipótesis de autodefensa más presentes en el imaginario son -en orden no necesariamente estadístico- el copamiento, la rapiña, o un intento de agresión. De acuerdo con las estadísticas del Ministerio del Interior, el delito de copamiento -allanamiento violento de una morada con fines de robo- es aún un número menor: 105 contra las 7.238 rapiñas registradas entre enero y septiembre de este año.

En cambio, las armas en manos de civiles sí tienen un efecto no deseado. "Por esa vía las armas pasan de un bando al otro, en realidad se está armando a la delincuencia", comenta De los Santos.

AUTODEFENSA. Cuando los productores rurales de la zona limítrofe entre Canelones y Montevideo le plantearon el estado de desamparo en que se sienten al subsecretario del Interior, Ricardo Bernal, uno de ellos no resistió más: "si los veo les pego un tiro…".

"Lo que yo traté de explicarles a los vecinos es que no es solamente sacar el arma y disparar en cualquier circunstancia. Yo entiendo que esas cosas se dicen porque la gente está molesta con los problemas, sobre todo con las rapiñas y copamientos que en esa zona son preocupantes", admite Bernal.

Por lo pronto el Ministerio del Interior encaró un programa especial para esa zona en particular, con patrullas montadas de las dos jefaturas.

A juicio del subsecretario del Interior no existen en el país grupos de personas organizadas para la autodefensa. "No hemos encontrado indicios de que eso ocurra, creo que más bien esas cosas responden a versiones que comienzan a circular por Internet y luego se difunden", asegura.

Claro que, en ningún caso, grupos de personas que se organizan bajo la idea de la autodefensa podrían aspirar a la legítima defensa consagrada en el Código Penal.

El juez penal Rolando Vomero no abriga dudas respecto a la aplicación del artículo 26: "la legítima defensa no se presume, se prueba".

Defensa propia en civiles y en policías

El Artículo 26 del Código Penal establece la legítima defensa como: "El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias". La ley de procedimientos policiales a estudio del Senado establece el marco en el que un policía puede hacer uso de su arma de reglamento. "El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga". Respecto de la oportunidad: proteger los derechos constitucionales, violencia contra el personal policial o terceros, resistencia al accionar policial, detención de vehículos utilizados por infractores, defensa de instalaciones en custodia policial.

La cifra

105 - Es la cantidad de copamientos en Uruguay este año: prácticamente la única circunstancia en la que se podría enfrentar a un delincuente con un arma.

Cansado: Lo habían robado cinco veces. En la sexta, disparó contra los rapiñeros y lo hirieron

Estos vienen para darnos", le comentó Humberto Churi a su compañero. Él estaba harto de que lo robaran en la calle y pasó un mal trago durante un atraco. El episodio ocurrió el 15 de noviembre del año pasado, cuando Churi y su acompañante fueron interceptados en Sayago por cuatro encapuchados. El repartidor advirtió enseguida que ellos eran el blanco de los delincuentes. Tomó su revólver y disparó a los encapuchados; éstos a su vez abrieron fuego. Churi y luego su compañero fueron alcanzados por los disparos de los asaltantes que intentaron robar la camioneta Combi de reparto. Finalmente debieron huir sin concretar su objetivo. Los trabajadores -Churi con una herida en el tobillo y Pedro Burgos una en el brazo- terminaron así su sexto asalto como víctimas.

Confusión: Abrió fuego contra un hombre dentro de su casa y lo mató. Era el nieto de su esposa

Nunca se configuró legítima defensa", señaló un fallo de un Tribunal de Apelaciones. Se refería a la muerte de un joven argentino que sacudió a Punta del Este en el Año Nuevo de 1997. El coronel retirado Norberto Eduardo González (70) regresaba con su esposa de una fiesta. Cuando llegaron a la casa de San Rafael, creyó sorprender a un intruso en el living y abrió fuego contra la silueta que divisó a través de la ventana. El intruso resultó ser José Luis Ricciardi, también argentino de 15 años, nieto de su esposa, que a causa del disparo murió de inmediato. El ex militar fue procesado por un delito de homicidio y cumplió cuatro años de prisión. Al cumplir la condena González recobró la libertad, pero ya nunca volvió a ser el mismo. Su abogado había intentado, infructuosamente, apelar el fallo.


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